Debates presidenciales en México

Juan Manuel Frausto

El primer debate presidencial de la historia del país

La elección presidencial de 1994 fue un suceso inédito:

Fue la primera elección presidencial en la que se aplicó la norma electoral de 1990, con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Estalló en Chiapas un levantamiento armado del EZLN; el 23 de marzo fue asesinado el candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta y sustituido por un candidato poco conocido. 

Estos factores extraordinarios fomentaron la elaboración de acuerdos para organizar el primer debate presidencial en la historia del país.

Contenido del libro

Debates presidenciales en méxico

1.°
La importancia del debate en la democracia

Muestra un breve recorrido histórico por las principales teorías que han analizado el diálogo como uno de los pilares de la democracia y la sociedad abierta.

2.°
Los debates presidenciales en otros países

Revisa las experiencias de otros países que resultan indispensables para ubicar a México en un contexto electoral internacional.

3.°
Revisión documental de los debates presidenciales en México 1994 - 2012

Examina la historia del debate presidencial en el quehacer político de México y se adentra en reuniones (decisivas para la democracia mexicana) entre: partidos, instituciones electorales, candidatos y otros actores políticos, desde la década de los noventa.

Sigue los pasos de algunos candidatos en sus múltiples participaciones públicas durante la carrera hacia el peldaño más alto.

También enuncia las principales reformas que estructuraron el andamiaje para la construcción del diálogo público actual y el modo en que éstas han surgido como producto de la búsqueda de soluciones prácticas.

Finalmente, detalla los formatos de debate presidencial, su estructura y la manera en que se pretende reducir la distancia entre el candidato y el ciudadano a través de su aplicación, con el objetivo de lograr un voto más informado y una democracia de mejor calidad.

Intervenciones destacadas

Las citas más relevantes durante los debates. Discusiones que por su acierto o la falta de éste, deben ser recordadas.

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Publicaciones del autor

Vocal ejecutivo ine distrito 04 | guadalupe, zacatecas

Juan Manuel Frausto Ruedas

30 de septiembre de 2020

Cada cuatro años, en Estados Unidos, se realizan las elecciones presidenciales el martes siguiente del primer lunes de noviembre. Dato curioso, siendo este un año bisiesto. El Partido Republicano y el Partido Demócrata pasaron ya la aduana de sus respectivas convenciones electorales. Sus candidatos son Donald Trump y Joe Biden.

Nuestro vecino del norte es el país emblemático de los debates políticos presidenciales. Como antecedente, tenemos los criterios establecidos por la Liga de Mujeres Votantes, asociación que patrocinó los debates presidenciales desde 1976 hasta 1984.

En 1987 se integró la Comisión de Debates Presidenciales (Commission on Presidential Debates, CPD por sus siglas en inglés)[1], «para garantizar, en beneficio del electorado estadounidense, que los debates de las elecciones generales entre los principales candidatos para los cargos de presidente y vicepresidente de los Estados Unidos sean una parte permanente del proceso electoral. El propósito principal de CPD es patrocinar y producir los debates de las elecciones generales cuatrienales y realizar actividades de investigación y educación relacionadas con los debates. La organización, que es una corporación sin fines de lucro, no partidista, patrocinó todos los debates presidenciales en 1988 , 1992 , 1996 , 2000 , 2004 , 2008 , 2012 y 2016».

La CPD ya publicó las fechas y sedes de los tres debates presidenciales en esta contienda electoral: el primero será el martes 29 de septiembre en la Case Western Reserve University and Cleveland Clinic, en Cleveland, Ohio; el segundo se llevará a cabo el jueves 15 de octubre en el Adrienne Arsht Center for the Performing Arts, en Miami, Florida; finalmente, el tercer debate presidencial será el jueves 22 de octubre en la Belmont University de Nashville, Tennessee.

Es importante destacar el proceso para la realización de los debates presidenciales en los campus universitarios. La CPD convoca con anticipación a las universidades interesadas en organizar debates presidenciales; después, los sitios y fechas finales son elegidos por la junta directiva de la comisión permitiéndole tener una preparación logística completa para organizar a los medios de comunicación y para que los sitios aprovechen al máximo las adiciones curriculares relacionadas con el debate. Originalmente, el primer debate sería en la Universidad de Notre Dame, Indiana, y el segundo en la Universidad de Michigan, sin embargo, por riesgo de contagio de COVID 19, los centros universitarios decidieron cancelarlos.

En cuanto a los formatos, durante la primera serie de debates de 1988, la CPD utilizó el modelo que fue empleado en varios ciclos anteriores: un moderador con un panel de tres periodistas. En 1992 se empleó el formato Town Hall, en el cual los ciudadanos les realizan preguntas a los candidatos; utilizado cada ciclo desde entonces, este formato se compone de aproximadamente cien ciudadanos elegidos por la organización de Gallup como los votantes indecisos del área metropolitana del lugar del debate.

El 23 de junio, la CPD anunció el formato de los debates y el 2 de septiembre a los moderadores.

Primer debate. El moderador será Chris Wallace, de Fox News Sunday. El debate se dividirá en seis segmentos de aproximadamente quince minutos cada uno en los que se tratarán temas importantes seleccionados por el moderador y anunciados al menos una semana antes del evento. El moderador abrirá los segmentos con una pregunta; después, cada candidato tendrá dos minutos para responder. Los candidatos tendrán la oportunidad de responderse entre sí. El moderador utilizará el tiempo restante del segmento para una discusión más profunda del tema.

Segundo debate. El moderador será Steve Scully, productor ejecutivo sénior y editor político de C–SPAN Networks. Se utilizará el formato Town Hall. Los ciudadanos del área del sur de Florida plantearán las preguntas y los candidatos tendrán dos minutos para responder a cada una; se contará con un minuto adicional para que el moderador facilite la discusión. Los participantes de la reunión municipal serán votantes no comprometidos seleccionados bajo la supervisión del doctor Frank Newport, científico principal de Gallup.

Tercer debate. Será moderado por Kristen Welker, periodista que trabaja para la NBC News, copresentadora de Weekend Today y corresponsal de la Casa Blanca.

El formato del debate será idéntico al del primero.

Los debates durarán noventa minutos, de las 9 a las 10:30 de la noche, hora del Este, sin cortes comerciales.

Para Sidney Kraus y Daniel Davis, autores de Political Debates. Handbook of Political Communication, el debate puede ser concebido como una oportunidad de instrucción para el electorado, de manera que cuente con elementos de juicio para tomar decisiones en el contexto de un sistema democrático formado por electores responsables.

Por su parte, Martín Echeverría Victoria y Blanca Chong López («Debates presidenciales y calidad de la democracia. Análisis empírico normativo de los debates mexicanos de 2012» en Palabra Clave, agosto de 2013) apuntan que: «los debates presidenciales tienen tres aspectos que sirven para elevar la calidad de la democracia. En primer lugar, los debates alcanzan un volumen alto de audiencia, prácticamente imposible de conseguir para otros formatos de comunicación política, así como una extensa y relativamente prolongada cobertura mediática antes y después del evento; en segundo lugar, constituyen una forma más genuina o tan siquiera menos manipulable de la persuasión política de parte de los candidatos, puesto que proveen el contacto más prolongado, serio y directo de los mismos con los electores y; en tercer lugar, la riqueza informativa de los debates y la exposición dilatada de las audiencias a temas y problemáticas ahí expuestos ayudan a que los votantes adquieran conocimiento de las problemáticas públicas».

El país vecino llegó a esta elección con el peor escenario político, sanitario, económico y de violencia racial. Sin duda, esto tendrá efectos en la decisión del electorado. Si se impone la sentencia de Bill Clinton «La economía, estúpido» (1992), podría triunfar Biden. La agencia Real Clear Politics[2] afirma que si en estos días se llevaran a cabo las elecciones, el candidato demócrata resultaría triunfador con un 7.2%. Pero Trump es impredecible.

Los debates presidenciales en Estados Unidos tienen una audiencia mediática y de redes sociales muy alta,es posible incluso que las condiciones de confinamiento y la polarización social eleven la audiencia.

Además del impacto que tengan en los resultados electorales, los debates presidenciales sirven para la formación cívica de la ciudadanía al proporcionar conocimiento sobre los aspectos que están en juego en la campaña electoral, para que el ciudadano tenga la oportunidad de ejercer un voto razonado y basado en información detallada de la personalidad de los candidatos y de sus posturas políticas. Muy pronto, tendremos la oportunidad de ver debatir a dos septuagenarios con historias de vida contrastantes: Trump, de 74 años, y Biden, de 77. Saltarán canas, al menos de forma metafórica.

[1] https://www.debates.org/

[2] https://www.realclearpolitics.com

El segundo debate presidencial se llevará a cabo en la ciudad de Tijuana, en el gimnasio de la Universidad Autónoma de Baja California, con el tema «México en el mundo». Una de las novedades de este debate es la inclusión de público participativo que tendrá la oportunidad de preguntar directamente a los candidatos. El formato Town Hall (audiencia del pueblo o debate por alcaldías) es muy emblemático de los debates presidenciales en Estados Unidos

En el gimnasio estarán presentes solo 42 personas. Para seleccionarlas se realizaron 600 entrevistas entre el 4 y 9 de mayo en las que se consideraron cuotas de edad, género y representatividad de los diferentes estratos sociales; fueron preseleccionadas 120 personas. Los criterios para seleccionar a las 600 personas definitivas fueron: 1) no tener definido su voto, 2) estar inscritos en la lista nominal y 3) clara decisión de acudir a votar el 1 de julio. Existe la paridad de género entre los 42 asistentes; por edades se seleccionaron 4 hombres y 4 mujeres con edades de entre 18 y 24 años; 9 mujeres y 9 hombres de entre 25 y 44 años; 6 mujeres y 6 hombres de entre 45 y 64 años; y 2 mujeres y 2 hombres mayores de 65 años. De las 42 personas, solo 6 realizarán preguntas a los candidatos

El debate iniciará a las 9:30 de la noche para no coincidir con la final de la Liga MX. Se acordó con la Federación Mexicana de Futbol modificar el horario del encuentro final de la Liga, que será celebrado a las 7 de la noche.

Formato del debate de 2018

Las preguntas que realizarán los ciudadanos serán seleccionadas de la siguiente manera: cada persona del grupo seleccionado redactará dos preguntas de su puño y letra; horas antes del debate, la moderadora y el moderador recibirán las preguntas y tendrán un espacio para seleccionar las que se expondrán a los candidatos. En la selección de preguntas se privilegiarán la equidad de género, el contraste de ideas y la generación de propuestas

El debate se dividirá en tres bloques temáticos: el primero, «Comercio exterior e inversión»; el segundo, «Seguridad fronteriza y combate al crimen transnacional», y el tercero, «Derechos de los migrantes».

Primer bloque. Comercio exterior e inversión. En el primer segmento del primer bloque, el ciudadano 1 hará la pregunta; los candidatos tendrán un minuto para contestarla. Posteriormente, el moderador 1 y el moderador 2 realizarán preguntas de seguimiento del tema de la pregunta a los candidatos. Al final del segmento, se darán 5 minutos para réplicas entre los candidatos.

El segmento dos de este bloque iniciará con una pregunta del ciudadano 2. Después, seguirá una discusión libre con moderación activa a cargo del moderador 2. Cada candidato, comenzando con José Antonio Meade, contará con una bolsa de tiempo de 2 minutos y medio y cada participación deberá durar máximo 1 minuto para incentivar la discusión

Segundo bloque. Seguridad fronteriza y combate al crimen transnacional. El segmento 1 de este bloque iniciará con una pregunta detonadora del ciudadano 3. Cada candidato tendrá un minuto para contestarla; comenzará Andrés Manuel López Obrador. Después, el moderador 1 y el moderador 2 se alternarán para realizar preguntas a los candidatos. Igual que en el bloque 1, este segmento 1 se cerrará con 5 minutos para réplicas entre los candidatos.

El segmento 2 iniciará con una pregunta detonadora del ciudadano 4. Posteriormente, se tendrá una discusión libre con moderación activa a cargo del moderador 1. Cada candidato contará con una bolsa de tiempo de 2 minutos y medio y cada participación deberá durar máximo 1 minuto para incentivar la discusión.

Tercer bloque. Derechos de los migrantes. El segmento 1 de este bloque iniciará con una pregunta detonadora del ciudadano 5. Cada candidato tendrá un minuto para contestarla, comenzando por Jaime Rodríguez Calderón. Enseguida, el moderador 1 y el moderador 2 se alternarán para realizar preguntas a los candidatos. Igual que en el bloque 1, este segmento se cerrará con 5 minutos para replicas entre los candidatos. Los moderadores 1 y 2 se alternarán para realizar preguntas a los candidatos. El segmento se cerrará con 5 minutos para réplicas entre los candidatos.

El segundo segmento iniciará con una pregunta detonadora del ciudadano 6. Después, se tendrá una discusión libre con moderación activa a cargo del moderador 2. Empezando por Jaime Rodríguez Calderón, cada candidato contará con una bolsa de tiempo de 2 minutos y medio y cada participación deberá durar máximo 1minuto para incentivar la discusión.

Bloque de cierre. Estará a cargo del moderador 1. Comenzando por Ricardo Anaya, los candidatos tendrán 1 minuto para una intervención de cierre.

En la elección presidencial de 1994, si bien hubo nueve candidatos a la presidencia, solamente participaron tres en el debate; en 2000 es cuando se ha tenido la mayor participación de candidatos en un debate presidencial.

Elección de 1994. Diego Fernández de Cevallos, PAN; Ernesto Zedillo Ponce de León, PRI; Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, PRD. En esta elección se realizó un solo debate.

Elección de 2000. Vicente Fox Quesada, Alianza por el Cambio, PAN–PVEM; Francisco Labastida Ochoa, PRI; Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Alianza por México, PRD, Convergencia, PT, PAS y PSN; Porfirio Muñoz Ledo, PARM; Manuel Camacho Solís, PCD; Gilberto Rincón Gallardo, Partido Democracia Social.

Elección de 2006. Felipe Calderón Hinojosa, PAN; Roberto Madrazo Pintado, Alianza por México PRI–PVEM; Andrés Manuel López Obrador, Por el Bien de Todos, PRD, PT, Convergencia; Roberto Campa, Partido Nueva Alianza; Patricia Mercado, Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Debe apuntarse que Andrés Manuel López Obrador decidió no presentarse en el primer debate presidencial en esta elección.

Elección de 2012. Josefina Eugenia Vázquez Mota, PAN; Enrique Peña Nieto, Compromiso por México, PRI, PVEM; Andrés Manuel López Obrador, Movimiento Progresista, PRD, PT, Movimiento Ciudadano; Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, Partido Nueva Alianza.

Elección de 2018. Ricardo Anaya Cortés, Por México al Frente, PAN, PRD, MC; José Antonio Meade Kuribreña, Todos por México, PRI, PVEM y Panal; Andrés Manuel López Obrador, Juntos Haremos Historia, Morena, PT, PES; Margarita Ester Zavala Gómez y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, candidatos independientes.

Formatos de los debates

Debate de 1994. Una primera ronda donde cada candidato tuvo 8 minutos para exponer sus ideas políticas y luego 5 minutos para replicar sobre la intervención de los otros candidatos. Una segunda ronda para formular propuestas, en la que cada candidato contó con una intervención inicial de 5 minutos y otras dos intervenciones de 3 minutos para ampliar comentarios. Un cierre de 3 minutos por candidato para un mensaje final

Debate de 2000. Una primera ronda donde cada candidato tuvo 8 minutos para una exposición libre. Una segunda ronda en la cual cada candidato dispuso de 3 minutos para exponer su postura sobre política, economía y sociedad. Una tercera ronda de 2 minutos por candidato para conclusiones.

Debate de 2006. Un mensaje inicial de 2 minutos para cada candidato. Una ronda posterior en la que se abordaron los temas siguientes: política hacendaria, 2.5 minutos de intervención y una réplica de 1.5 minutos para cada candidato; política energética, 2.5 minutos de intervención, una réplica de 1.5 minutos y una contrarréplica de 2 minutos para cada candidato; política laboral, 2.5 minutos de intervención y una réplica de 1.5 minutos para cada candidato; combate a la pobreza y desarrollo social, 2.5 minutos de intervención y una réplica de 1.5 minutos para cada candidato; desarrollo sustentable, 2.5 minutos de intervención, una réplica de 1.5 minutos y una contrarréplica de 2.5 minutos para cada candidato.

Debate de 2012. Un mensaje inicial de 1.5 minutos para cada candidato. Una ronda de preguntas a cada candidato sobre política y gobierno, economía y empleo, con la siguiente dinámica: se hizo una pregunta a cada candidato sobre el tema 1, este expuso en un tiempo de 2 minutos y los otros candidatos expusieron réplica por 1.3 minutos. Esta dinámica se repitió para los temas 2 y 3. Se cerró con un mensaje final de 1.3 minutos. Cabe apuntar que las posibles preguntas eran conocidas por los candidatos.

Debate de 2018. Tendrá tres bloques o temas: política y gobierno, seguridad pública y violencia; democracia y vulnerabilidad, corrupción y democracia. Cada bloque se dividirá en dos segmentos. En cada bloque cada uno de los candidatos y candidata dará una introducción de un minuto. Después uno de los moderadores hará una pregunta general que los candidatos tendrán que responder en dos minutos y medio. Después vendrán las preguntas de referencia, una para cada uno, con dos minutos y medio. Al finalizar el primer bloque habrá 30 minutos para réplicas y contrarréplicas entre los candidatos, dos oportunidades para hablar cada uno.

En los dos últimos bloques se seguirá la misma dinámica, pero la presentación de la pregunta específica de los moderadores será solamente de medio minuto. Al finalizar el segundo bloque, se tendrá un diálogo entre los candidatos por ocho minutos. Al concluir el último bloque, cada uno de los candidatos tendrá un minuto para un mensaje final. Las preguntas que realicen los moderadores no serán conocidas por los candidatos y provendrán de encuestas y sondeos a la ciudadanía.

Actualmente, no se pone en duda que el mecanismo central de la democracia representativa es la elección: acto procedimental mediante el cual el ciudadano, a través de la concurrencia a las urnas, elige a sus representantes. Según la Constitución, la legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad son los principales rectores del proceso electoral.

El proceso de emisión del voto, escrutinio, cómputo y clausura de la casilla electoral se realiza de forma manual. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se ha convertido en un documento barroco y churrigueresco; se le ha cargado de tantos detalles, que en lo relativo al escrutinio y cómputo que se realiza en la casilla para evitar «los errores» de los funcionarios de la mesa directiva, se ha llegado al extremo de señalar «el primer escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de la sección». Sin duda, los principios de certeza y transparencia son fundamentales en el momento del escrutinio y cómputo de los votos emitidos y, por más precisiones que les demos a los funcionarios de las casillas, el factor —error— humano nunca se podrá descartar.

Boleta electrónica

Desde el año 2004, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto inició con el proyecto de la boleta electrónica. En el año 2009 ya se tenía desarrollado un prototipo embrionario, pero fue hasta diciembre cuando en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 se estableció que del total del presupuesto total asignado al Instituto Federal Electoral se podrían destinar recursos para iniciar investigaciones o estudios técnicos que permitieran determinar, en el mediano plazo, la viabilidad de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales que garantizasen la efectividad y autenticidad del sufragio, así como el posible recuento de los votos, sin afectar el secreto del mismo.

En el mismo mes, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo CG678/2009 en el que se determinó crear la Comisión Temporal del Consejo General del Instituto Federal Electoral para Realizar las Investigaciones y Estudios Técnicos que Permitan Determinar la Viabilidad o No de Utilizar Instrumentos Electrónicos de Votación en los Procesos Electorales Federales y se le solicitó presentar un diagnóstico y un informe, mismos que se expusieron al Consejo General el 21 de julio del 2010.

En el informe–diagnóstico de la Comisión Temporal se determinó que era viable la utilización de instrumentos electrónicos de votación en los procesos federales, siempre y cuando se cumplieran dos premisas: que se modificara el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se dotara de presupuesto suficiente al Instituto. De igual manera, se debieran reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, en su caso, el Código Penal Federal. De cumplirse ambos supuestos, el Instituto Federal Electoral tendría la posibilidad realizar una prueba piloto vinculante en el proceso electoral 2011–2012, instalando cuatro urnas electrónicas en cada uno de los trescientos distritos que integran la geografía electoral nacional. En esta ocasión, solamente se aplicaría en las elecciones de senadores de la República. Lo anterior permitiría al Instituto avanzar en la implementación de los instrumentos electrónicos de votación en México; se considera que para poder llegar a una implementación total se necesitará de un mínimo de seis procesos electorales federales, de ahí la necesidad de comenzar en el proceso 2011–2012.

La eventual implantación del uso de instrumentos electrónicos de votación deberá partir de las siguientes premisas: fortalecer los principios de legalidad, certeza y transparencia alcanzados por el sistema electoral mexicano; preservar la igualdad de oportunidades para el ejercicio del voto, sin sesgos ni discriminación social, política o cultural; generar mejora en la certeza y exactitud del cómputo en las casillas y en la rapidez de transmisión de los resultados; y promover ahorro en recursos humanos y materiales que permitan amortizar en pocos años la inversión inicial en el nuevo sistema.

Los beneficios en términos operativos son innumerables: la eliminación de impresión de boletas y otros documentos utilizados actualmente, así como del conteo, sellado y enfajillado de las boletas, reducción en los costos de traslado, almacenamiento, custodia de boletas electorales, eliminación de errores de escrutinio y cómputo, desaparición de votos nulos por error, eliminación de crayones y actas ilegibles, simplificación en la integración y recepción de paquetes electorales, reducción de costos en la capacitación de funcionarios de casilla, etcétera.

En la jornada electoral del 1 de julio de 2012 se utilizaron 1,500 boletas electrónicas durante un ejercicio no vinculante en los trecientos distritos electorales, cuatro por distrito. Cinco de cada seis de los 94,785 ciudadanos que usaron la boleta electrónica aprobaron su uso como forma de votación para las próximas elecciones federales, 91.4% la consideró fácil de usar y poco más del 50% dijo sentirse confiado en los resultados emitidos a través de este mecanismo. También se usaron en abril de ese año en la Consulta Infantil y Juvenil 2012.

El prototipo de boleta electrónica lo desarrolló el Instituto en conjunto con el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. El diseño de la boleta se basó en el modelo utilizado en la India, está patentado, y para su fabricación, se requirió de alrededor de 400 piezas; cuenta con un software de seguridad e integrabilidad de la información que está encriptada para evitar que se clone y mande resultados fantasmas, es decir, que se descarguen resultados de una boleta que no corresponde a las oficiales. Además, cada boleta electrónica cuenta con un número de identificación que corresponde a su distrito, por lo que la información que genere no puede ser intercambiada o alterada. Cuenta con 55 mensajes de voz para guiar su uso y con una cuña en la parte trasera que solo puede removerse para extraer los resultados hasta que concluya la jornada electoral; tiene un estimado de vida de veinte años y un costo de once mil pesos por unidad. En su creación participaron sesenta y cinco personas, entre diseñadores, programadores y gente de producción. Se estima que su producción en serie disminuiría de manera significativa su costo.

Conclusiones

Es preciso recordar que para subsanar los errores e inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla, está permitido realizar un nuevo recuento de votos en los Consejos Distritales del Instituto. En las sesiones de cómputo distrital realizadas en julio se recontaron en todo el país 241,790 paquetes electorales de las tres elecciones. 78,469 paquetes de la elección presidencial, 81,655 de la elección de diputados y 82,288 de la de senadores. Si se instalaron 143,130 casillas, fueron recontados el 54.82% de los paquetes de la elección presidencial, 57% de la de diputados y 57.5% de la de senadores. El consejero presidente del Consejo General afirmó: «el recuento de los votos emitidos en la elección federal, que serán parte del cómputo distrital, contribuirá a la consolidación del régimen democrático» y «un recuento apegado a la ley contribuye a la transparencia de la elección y a la vida democrática del país».

El recuento de votos generó certidumbre y transparencia en las elecciones, pero no deja de llamar la atención el elevado porcentaje de paquetes recontados. ¿Qué origina que los funcionarios de la mesa directiva de casilla cometan errores en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo? Creo que todos coincidimos en que son diversas las causas. Van desde el diseño de las actas de escrutinio y cómputo, cansancio y desesperación de los funcionarios, presión de los representantes de los partidos políticos, errores cometidos por ciudadanos que deben votar en la casilla básica e introducen las boletas en la casilla contigua, error al contar las boletas recibidas, omisión de colocar la palabra «voto» en la lista nominal a un votante, boletas de una elección introducidas en la urna incorrecta hasta votantes «coleccionistas de boletas».

Es pertinente avanzar en la implementación del voto y la boleta electrónicos en México. El Instituto está preparado para usar de manera oficial en el proceso electoral federal de 2015 la boleta electrónica con efectos vinculantes por lo menos para una muestra representativa en cada distrito. El debate, la discusión y los consensos entre los actores políticos, partidos, dirigentes, legisladores y autoridades electorales son fundamentales para que el Congreso de la Unión modifique el COFIPE y autorice su implementación con efectos vinculantes en el 2015.

Por lo pronto, el Instituto continuará socializando el uso de la boleta electrónica. Este año realizaremos de abril a junio dos ejercicios de consulta en cada distrito del país. Llevaremos a boleta electrónica a población objetivo que el día de la jornada tiene dificultades para acudir a votar, la instalaremos en hospitales, centros de rehabilitación, casas para personas de la tercera edad, centrales de bomberos, estaciones de policía, ente otros lugares.

Octubre de 2014

En 1933, como una estrategia para fortalecer el poder ejecutivo y al Partido Nacional Revolucionario, se promovió y aprobó una reforma constitucional que prohibió la reelección inmediata de los legisladores y los ayuntamientos. La modificación constitucional que prohíbe la elección inmediata nos remite al cambio institucional más relevante después de la promulgación de la Constitución de 1917. De ahí que en la convención nacional del PNR celebrada en 1932 se acordó establecer la no reelección para gobernadores, autoridades municipales y legisladores locales y federales. La eliminación de la reelección inmediata de legisladores y alcaldes en 1933 tuvo como propósito medular el fortalecimiento de las instancias de poder central y como efectos colaterales la desaparición de los partidos locales, la rotación e incorporación de cuadros y dirigentes al PNR.

Un malentendido histórico insiste en meter en un mismo saco la reelección legislativa-ayuntamientos y la reelección presidencial. En realidad, pertenecen a categorías totalmente distintas. Históricamente, la reelección presidencial ha sido una de las fuentes de graves problemas políticos, mientras que la reelección inmediata legislativa y de ayuntamientos nunca fue cuestionada hasta su prohibición en 1933.

De tal manera, debemos puntualizar que: «…ni la revolución de Tuxtepec ni la revolución mexicana, ni prácticamente ningún grupo político en la historia de México planteó jamás la prohibición de la reelección legislativa. La no reelección de los senadores y diputados no fue postulada tampoco por los precursores de la revolución en 1906, ni por Madero ni por Carranza, ni por prácticamente ningún grupo político hasta los debates de 1932-1933».1

 

 

Reelección inmediata de ayuntamientos: discusión en el ámbito federal

Si bien, la discusión de la reelección inmediata de legisladores se había presentado en nuestro país desde 1964 con una iniciativa de reformas constitucionales presentada por Vicente Lombardo Toledano, el tema de la reelección inmediata en los ayuntamientos no había merecido atención. Es con la iniciativa de reformas constitucionales presentada por el presidente Felipe Calderón Hinojosa el 15 de diciembre de 2009 que se retoma la discusión.

La iniciativa de Calderón permitía la reelección de legisladores federales, locales y de funcionarios municipales (presidente municipal, síndico y regidor).2 Cabe apuntar que siguieron a la iniciativa de Calderón las propuestas de reformas presentadas por el PRI, el PRD–PT–MC y el PAN. La iniciativa presentada por Calderón permitía la elección consecutiva de senadores y diputados hasta por doce años, igual para legisladores locales y autoridades municipales; la del PRI doce años para senadores y nueve para diputados; no se metió con las legislaturas locales y los municipios; el PRD–PT–MC no presentó ninguna propuesta sobre reelección y la del PAN solo apoyaba la elección consecutiva de legisladores locales.

Después de varios años de discusión, ni la reelección inmediata legislativa y ni la de ayuntamientos pasaron, y en el decreto de reformas constitucionales publicado el 9 de agosto de 2012 solamente se avanzó en candidaturas independientes, consulta popular e iniciativa ciudadana.

Con la firma del Pacto por México en diciembre de 2012, en el compromiso 94 se estableció que se revisaría la reelección de legisladores, fijándose como el plazo el segundo semestre de 2013 para iniciar su análisis y la presentación de reformas constitucionales y el compromiso de culminar su implementación en el segundo semestre de 2014. Lo avanzado en 2011–2012 auguraba que ahora sí pasaría la reelección inmediata de legisladores. La reelección inmediata en los ayuntamientos brilló por su ausencia en este documento.

Durante el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, en los primeros días de diciembre de 2013, senadores y diputados aprobaron reformas constitucionales trascendentes en materia político–electoral, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. En materia de reelección, no solo se aprobó la reelección inmediata legislativa federal; sorprende que también se haya establecido la reelección inmediata de legisladores locales, presidente municipal, regidores y síndico. Dada la importancia de estos cambios, citaré textualmente para los ayuntamientos su nuevo contenido.

En el artículo 115 constitucional en su fracción I se incorporó el siguiente texto:

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En los respectivos artículos transitorios del decreto de reformas del 10 de febrero de 2014 se estableció que para el caso de los diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, alcaldes, regidores y síndicos, las reformas a los artículos 115 y 116 en materia de reelección no serán aplicables a quienes ocupen estos cargos a la entrada en vigor del citado decreto.

Reelección inmediata de integrantes de ayuntamientos en Zacatecas

Como resultado de la reforma constitucional de febrero de 2014, los estados del país estaban obligados a reformar sus constituciones para permitir la reelección inmediata en los ayuntamientos. En el Congreso Local, en sesión celebrada el 26 de junio de 2014, se reformó la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

Ahora, el artículo 118 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas establece en su numeral II:

  1. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que entrará en funciones el día quince de septiembre siguiente a su elección, durará en su .cargo tres años y residirá en la cabecera municipal.

El Ayuntamiento se integrará por un Presidente, un Síndico y el número de Regidores que determine esta Constitución y la Ley, quienes tendrán derecho a la elección consecutiva para el mismo cargo, por un período adicional, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por cada integrante del Ayuntamiento con el carácter de propietario se elegirá un suplente

El artículo 26 de la Ley Electoral del Estado establece en su numeral 1:

  1. Los ayuntamientos serán electos cada tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores de mayoría y de representación proporcional que a cada uno corresponda, según la población del municipio respectivo, conforme a lo preceptuado por la Ley Orgánica del Municipio, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda o en su caso al último Conteo de Población y Vivienda que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Conclusiones. Elementos para la discusión

Un primer comentario a la reelección inmediata de integrantes de ayuntamientos es que al no diferenciar entre representación de mayoría relativa y de representación proporcional, los regidores de ambas podrán reelegirse. Así, tendremos representantes populares que serán reelectos sin el voto directo de la ciudadanía, representantes que en muchas ocasiones no hacen campaña electoral y que son parientes directos de las cúpulas de los partidos políticos. De ahí que politólogos como José Antonio Crespo3 señalen que ante esta situación debe explorarse la opción de listas abiertas o doble boleta para la elección de los candidatos de representación proporcional.

El artículo 115 constitucional fija que los presidentes municipales, síndicos y regidores solo podrán ser reelectos por un periodo adicional, lo que equivale a seis años en el mismo cargo. Otro elemento para la discusión es el siguiente: ¿por qué solo seis años y no nueve o doce? ¿Son suficientes seis años para emprender proyectos de largo plazo en un municipio?

Revisemos lo que dicen algunos expertos. Luis Carlos Ugalde4 comenta sobre la no reelección de alcaldes:

En ausencia de la reelección, muchos de los alcaldes dedican el primer año de su administración al aprendizaje de sus funciones, el segundo a gobernar y el tercero a negociar al interior de su partido el siguiente escalón en su carrera política. Eso limita la capacidad de planeación, desincentiva los esfuerzos de recaudación propia y premia acciones de corto plazo que desplazan inversiones de largo plazo.

Por su parte, Gabriel Tarriba5 añade los siguientes efectos perniciosos de la no reelección de alcaldes:

Asimismo, el esquema de no reelección ha obstaculizado la profesionalización de la gestión local: cada tres años, prácticamente todos los funcionarios municipales de nivel alto y medio son reemplazados. De este modo, en México la unidad básica de gobierno —el municipio— ha estado en manos de novatos: entre 1990 y 2013, solo 1 de cada 20 presidentes municipales ocupó ese cargo en más de una ocasión.2 La reelección consecutiva cuando menos permite a los gobiernos locales duplicar su horizonte temporal y acumular mayor conocimiento y capacidades prácticas para desempeñar mejor sus tareas.

Coincido con Tarriba en que el esquema de reelección de alcaldes aprobado es limitado, en seis años no es posible diseñar programas de largo alcance para un territorio o ciudad. Lo ideal hubiese sido permitir la reelección de alcaldes hasta por dos periodos, para que estuviesen en el cargo al menos nueve años. Extender el horizonte temporal del gobierno municipal fomenta incentivos para que estos produzcan buenos resultados y atiendan las demandas de la población. Tarriba6 menciona la experiencia de gobiernos locales prolongados en su mandato:

En las democracias consolidadas, los ciudadanos tienen el derecho de reelegir consecutivamente a sus gobiernos locales, de tal suerte que estos puedan llevar a cabo proyectos ambiciosos de gobierno. París, una de las ciudades más importantes y competitivas del mundo, ha tenido solo tres alcaldes en los últimos 37 años; Nueva York ha tenido cinco. En cambio, las ciudades mexicanas tuvieron 13 alcaldes distintos en ese periodo.

Un asunto relacionado con la reelección inmediata de alcaldes es la rendición de cuentas. Mauricio Merino es un analista que ha tocado el asunto con énfasis, pues considera que los presidentes municipales, al manejar directamente presupuesto público sin un efectivo control y rendición de cuentas, tienen acceso a un uso discrecional del mismo para promoverse. En 2009, Merino7 señaló lo siguiente:

Pero no hay que irse de bruces con el proyecto, pues todavía falta establecer, al menos, dos salvaguardas: la primera es la construcción del sistema de rendición de cuentas que todavía no tenemos y que, en todo caso, le permitiría a los ciudadanos evaluar el desempeño de diputados, alcaldes, síndicos y regidores sobre la base de datos ciertos, de documentos verificables y de resultados tangibles, y no sólo brincar de elección a elección con mucha propaganda política, spots repetidos hasta la náusea, privilegios burocráticos y dinero público corriendo a manos llenas para asegurar simpatías. Repito que la reelección cobraría sentido si, y sólo si, se vincula con un proceso honesto de rendición de cuentas.

 

Sobre el mismo tema, Lorenzo Córdoba Vianello8 también señalaba:

Sin embargo, lo anterior requiere como condición sine qua non que la propuesta de reelección inmediata de legisladores y alcaldes vaya acompañada de efectivos mecanismos de rendición de cuentas y de control, que impidan la creación de cotos inexpugnables de poder y de abuso del mismo, así como de una efectiva democratización de los procesos partidistas de selección de candidatos.

Asunto no menos importante que la rendición de cuentas es la elección de los otros integrantes de los ayuntamientos por planilla o lista. Al votar en una elección municipal, seleccionamos al mismo tiempo presidente municipal, síndico, regidores de mayoría y de representación proporcional. La reelección inmediata de integrantes de los ayuntamientos obliga a explorar nuevas formas y procedimientos para elegir síndicos y regidores, buscando que tanto uno como otros se sometan al escrutinio de los electores. Para esto, los regidores de mayoría deben corresponder a un determinado territorio, región o demarcación municipal; esto ya sucede desde el 2007 en el estado Nayarit y algo similar en Guerrero. Para profundizar sobre este tema, véase el trabajo de María del Rosario Quiñonez Payan9.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit determina un procedimiento para la elección del presidente municipal, síndico y regidores de mayoría relativa, que ahora que ya está permitida su reelección inmediata, puede contribuir a un mayor compromiso de los candidatos y un mejor escrutinio de los electores de su oferta política. Se establece en el artículo 107:

Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y sus integrantes, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que prescribe la Ley Electoral del Estado.

La elección de Ayuntamientos, se realizará de la siguiente forma:

  1. Presidente y Síndico Municipal serán electos por fórmula, en votación de mayoría relativa;
  2. Los regidores de mayoría relativa, se elegirán individualmente, de conformidad al número que disponga la ley y territorialización que determine el Instituto Estatal Electoral.

La demarcación territorial de los municipios para la elección de regidores a que se refiere la fracción anterior será determinada tomando en consideración la que resulte de dividir la población total del Municipio, entre el número de regidurías a elegir, considerando regiones geográficas del Municipio.

En todos los casos y bajo el procedimiento que establezca la Ley Electoral del Estado, se integrará a los Ayuntamientos el número de Regidores que les corresponda, bajo el principio de representación proporcional.

Propuestas

  1. Reformar la Constitución Política del Estado de Zacatecas y la Ley Electoral del Estado para establecer lo siguiente: que la elección de ayuntamientos se realice mediante dos boletas electorales; en una competirán los candidatos a presidente municipal y a síndico como una fórmula, con sus respectivos suplentes, siendo electos por mayoría relativa; en la otra boleta aparecerán los candidatos a regidores por mayoría relativa. Para esto, cada regidor de mayoría corresponderá a una determinada región o demarcación municipal (colonias, localidades rurales, combinación de ambas, etcétera), según se establezca en la Ley Electoral del Estado. Así, los regidores de mayoría relativa serán sometidos al voto directo de los ciudadanos y estarán arraigados y comprometidos con su colonia, localidad y/o región.

Para los regidores de representación proporcional (RP) sugiero se revise la posibilidad de asignarlos a los mejores perdedores y desaparecer la lista de RP. Este procedimiento ya existe en algunos estados del país en la elección de diputados y consiste en que los candidatos a diputados que compitieron en mayoría, pero que no ganaron y obtuvieron las mejores votaciones en mayoría relativa, pasen a ocupar un cargo de RP. Con esto, garantizamos que en RP lleguen regidores que hacen campaña y asumen compromisos directos con la ciudadanía.

  1. Establecer la revocación de mandato para el caso de los presidentes municipales, pues es precisamente en el ámbito local o municipal donde ya se presenta en México y en otros países. Constituye una figura jurídica que puede contribuir a una mayor vigilancia y monitoreo ciudadano sobre los gobernantes, sobre todo ahora con la reelección inmediata.
  2. Establecer la reelección consecutiva de integrantes de ayuntamientos, sin acotamientos y salvaguardas, será un incentivo para que las conocidas prácticas clientelares, corporativas y compra de voluntades construidas con dinero público crezcan con más vigor en el futuro. Los ayuntamientos son el eslabón más débil de la administración pública; cada tres años observamos el nombramiento de funcionarios sin perfil en la administración municipal, se cambian desde directores, jefes de departamento y hasta al barrendero; se reciben municipios endeudados y con una pesada nómina de personal. A diferencia de los legisladores, los alcaldes sí ejercen por cuenta propia recursos públicos de manera directa. El presupuesto municipal se ejerce sin sistemas confiables de rendición de cuentas, ninguno tiene un servicio civil de carrera, son escasos los mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio y definición de cómo y dónde invertir los dineros municipales.

Proponiendo que se establezcan en la Constitución y leyes reglamentarias en el estado de Zacatecas procedimientos de transparencia y rendición de cuentas efectivos para los municipios, así como el servicio civil de carrera.

La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014 modificó el artículo 115 haciendo posible la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos. Anteriormente, la reelección inmediata de ayuntamientos y legisladores estuvo permitida desde 1824 hasta 1933; en ese año, como una estrategia para fortalecer al poder ejecutivo y al Partido Nacional Revolucionario, se aprobó una reforma constitucional que la prohibió.

Actualmente, el artículo 115 estipula: «Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato». Pueden reelegirse todos los integrantes del ayuntamiento: alcalde, síndico, regidores de mayoría y de representación proporcional.

Al hacer un esfuerzo por sintetizar las implicaciones de esta importante reforma, surgen preguntas como: ¿por qué podrán reelegirse solamente por seis años y no por nueve o doce? y ¿son suficientes seis años para emprender proyectos de largo alcance en un municipio? Desconozco los argumentos de los legisladores para aprobar un solo periodo de reelección inmediata en ayuntamientos, sin embargo, ellos sí podrán reelegirse hasta por doce años.

Los analistas y los legisladores estamos obligados a explorar y revisar los procedimientos electorales que obligan al síndico y a los regidores a someterse al escrutinio del voto directo de los ciudadanos. Actualmente, estos se eligen de manera indirecta; en la boleta electoral se vota por el alcalde. ¿Qué deberían revisar los legisladores zacatecanos? Que la elección de ayuntamientos se realice mediante dos boletas electorales; en una competirán los candidatos a presidente municipal y a síndico como una fórmula, con sus respectivos suplentes; en la otra aparecerán los candidatos a regidores por mayoría relativa. Para esto, cada regidor de mayoría representará a una determinada región o demarcación municipal (colonias, localidades rurales, combinación de ambas, etcétera); esto sucede desde 2007 en los estados de Nayarit y Guerrero. Así, los regidores serán sometidos al voto directo de los ciudadanos y estarán arraigados y comprometidos con su colonia, localidad y/o región. Actualmente, estimado lector, ¿conoce a los regidores de su ayuntamiento?

Para los regidores de representación proporcional (RP), sugiero que se revise la posibilidad de asignarlos a los mejores perdedores y desaparecer la lista de RP. Este procedimiento ya existe en algunos estados del país en la elección de diputados y consiste en que los candidatos a diputados que compitieron en mayoría, pero que no ganaron, y obtuvieron las mejores votaciones en mayoría relativa, pasen a ocupar un cargo de RP. Con esto garantizamos que en representación proporcional lleguen regidores que hacen campaña y asumen compromisos directos con la ciudadanía.

Otros aspectos de análisis son la transparencia, la rendición de cuentas, el servicio civil de carrera y la revocación de mandato. Los ayuntamientos son el eslabón más débil de la administración pública: cada tres años observamos el nombramiento de funcionarios sin perfil en la administración municipal, se cambian a los directores, los jefes de departamento y hasta al barrendero, se reciben municipios endeudados y con una pesada nómina. A diferencia de los legisladores, los alcaldes sí emplean por cuenta propia recursos públicos de manera directa. Se dispone del presupuesto municipal sin sistemas confiables de rendición de cuentas, ningún edil tiene un servicio civil de carrera, son escasos los mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio y definición de cómo y dónde invertir el dinero municipal.

La revocación de mandato es una figura que puede contribuir a una mayor vigilancia y monitoreo ciudadano sobre los gobernantes, y precisamente es en el ámbito local o municipal donde se presenta en México y en otros países. Es un procedimiento polémico, ¿Acaso no merece discutirse como contrapeso a la reelección inmediata?

 

Establecer la reelección consecutiva de integrantes de ayuntamientos, sin acotamientos y salvaguardas, será un incentivo para que las conocidas prácticas clientelares, corporativas y compra de voluntades construidas con dinero público aumenten en el futuro.

El artículo 115 constitucional también determina que la reelección en los ayuntamientos se establecerá en las constituciones de los estados «siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años». Actualmente, en Coahuila, Hidalgo y Veracruz, los gobiernos municipales cuentan con un periodo de cuatro años. ¿Qué pasará con estos estados? ¿Van a regresar al esquema de un gobierno de tres años? Todo indica que sí, pues en estos lugares ya se discute esa situación.

El candado de que «la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato» muestra el temor de las dirigencias de los partidos políticos a la formación de auténticos liderazgos que les disputen la base partidaria y social. De cualquier manera, los políticos exitosos y con arraigo electoral adquirirán mayor autonomía y tendrán que ser considerados por las cúpulas partidistas.

Sí a la reelección inmediata, pero con todo lo anterior. Debemos exigir y demandar a los legisladores locales «candados ciudadanos», nuevas formas de elección y rendición de cuentas. Legisladores y políticos han manifestado que no debe legislarse sobre esta materia. Están equivocados. La reelección inmediata de integrantes de los ayuntamientos es un mandato constitucional; es un imperativo, no una disposición potestativa. Eso sí, la reforma constitucional de febrero de 2014 no fijó fecha límite en ningún transitorio para que esto suceda.

Finalmente, la reelección inmediata traerá cambios positivos en la cultura política y cívica de los mexicanos, haciéndonos partícipes de una dinámica en la que estaremos más vigilantes del desempeño de nuestros gobernantes.